La responsabilidad de REXCARGO para el transporte internacional de mercancías por mar, excepto para el transporte hacia o desde los Estados Unidos de América, se enmarca en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas de Derecho relativas a los Conocimientos de Embarque de 1924 y sus enmiendas en 1968 y 1979 (Reglas La Haya -Visby). El transporte de mercancías por mar hacia o desde los Estados Unidos de América está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1936 (COGSA). Como complemento de las Reglas de La Haya-Visby o COGSA, se aplicará el conocimiento de embarque estándar de REXCARGO para el transporte marítimo internacional.
La responsabilidad de REXCARGO para el transporte internacional de mercancías por mar, excepto para el transporte hacia o desde los Estados Unidos de América, se enmarca en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas de Derecho relativas a los Conocimientos de Embarque de 1924 y sus enmiendas en 1968 y 1979 (Reglas La Haya -Visby). El transporte de mercancías por mar hacia o desde los Estados Unidos de América está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1936 (COGSA). Como complemento de las Reglas de La Haya-Visby o COGSA, se aplicará el conocimiento de embarque estándar de REXCARGO para el transporte marítimo internacional.
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COGSA
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COGSA
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Hague-Visby
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