1. Interpretación
Las siguientes definiciones se aplicarán a los Servicios prestados por o en nombre de REXCARGO al Cliente:
Acuerdo | Significa el entendimiento mutuo entre el Cliente y REX con respecto a la prestación de Servicios, incluidas estas Condiciones y, en la medida que corresponda, los documentos emitidos por o en nombre de REX a los que se hace referencia en la cláusula 2.2 y cualquier acuerdo negociado y firmado entre el Cliente y REX a los que se hace referencia en la cláusula 2.3 a continuación. | ||
Agente | Significa una persona o entidad que actúa en nombre y por cuenta de un tercero. | ||
Autoridad | Se refiere a una persona o entidad legal o administrativa debidamente constituida, que actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipio, puerto o aeropuerto. | ||
Cliente | Se refiere a la persona, entidad a solicita o en cuyo nombre REX proporciona los Servicios. | ||
Condiciones | Significa estos términos y condiciones estándar. | ||
Contenedor | “Contenedor“ Significa cualquier contenedor, tanque flexible, tráiler, tanque transportable, contenedor plano, pallet o cualquier artículo de transporte utilizado para transportar o consolidar mercancías y cualquier equipo anexo o conectado a los contenedores. | ||
DEG | Significa un Derecho Especial de Giro según lo definido por el Fondo Monetario Internacional. | ||
Dólar/USD | Se refiere a la moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América | ||
Domicilio Social | Se refiere a la dirección donde REX está incorporado y registrado. | ||
Instrucciones | Significa una declaración de los requisitos específicos del Cliente. | ||
Mercancías Peligrosas |
Se entenderán los artículos o mercancías que son o pueden llegar a ser de naturaleza peligrosa, inflamable, radioactiva o dañina y artículos o mercancías que pueden albergar o fomentar alimañas u otras plagas. | ||
Mercancías/ Bienes |
Significa cualquier artículo(s) y/o propiedad manejada por REX durante la provisión de Servicios para o en nombre del Cliente. | ||
Persona | Significa personas o cualquier organismo(s) corporativo(s). | ||
Precios | Significa la remuneración por los Servicios prestados por REX según lo acordado entre las Partes, incluso mediante la aceptación por parte del Cliente de una cotización emitida por REX y/o como se establece en un programa de precios, hoja de tarifas o documento similar anexo, adjunto o al que se haga referencia en el Acuerdo. | ||
Principal | Significa una persona o entidad que actúa en nombre propio y por cuenta propia. “Propietario“ Si es diferente del Cliente, Significa el propietario, el remitente y el destinatario de | ||
Propietario | la Mercancía y cualquier otra persona que esté o pueda estar interesada en la Mercancía y cualquier persona que actúe en su nombre. | ||
Representante Directo | Significa un representante con efectos aduaneros que actúa en nombre y en representación del importador/exportador, de modo que REX no será responsable de ninguna manera de los derechos de aduana, impuestos especiales, multas, impuestos, sanciones e intereses adeudados en relación con los bienes importados o exportados. | ||
Representante Indirecto | Se referirá a un representante para fines aduaneros que actúa en una capacidad que hace a REX conjunta o solidariamente responsable de los derechos de aduana, impuestos especiales, multas, impuestos, sanciones e intereses adeudados en relación con los bienes importados o exportados. | ||
REX | Se refiere a REXCARGO y a REXAMERICA (incluida, según corresponda, cualquier filial y/o subsidiaria de REXAMERICA) que realice u organice el desempeño de los Servicios para el Cliente según lo solicitado en cualquier pedido/solicitud de servicio. | ||
Seguro de Carga | Toda cobertura de seguro contra riesgos de artículos transportados o almacenados. | ||
Servicios | Se refiere a los Servicios auxiliares, los Servicios de consultoría, los Servicios de aduanas, los Servicios de transporte y/o los Servicios de almacenamiento proporcionados por REX al Cliente y todos los asuntos necesariamente relacionados con la prestación de los Servicios, así como aquellos auxiliares de la prestación de los Servicios. | ||
Servicios Aduaneros | Significa cualquier aspecto relacionado con la provisión de servicios aduaneros con respecto a los bienes transportados, almacenados o manipulados, tales como, entre otros, despacho, almacenamiento en depósitos aduaneros, emisión de documentos, etc., realizados en nombre del Cliente. | ||
Servicios Auxiliares | Se entenderán los servicios que son secundarios a los servicios primarios de consultoría, transporte o logística. | ||
Servicios de Consultoría | Se refiere a los servicios de consultoría o asesoramiento relacionados con el transporte o la logística sin comprometerse ni organizar el movimiento físico o la manipulación de Mercancías. Dichos servicios pueden estar relacionados, entre otros, con el análisis de costos de las cadenas de suministro, la optimización de las configuraciones de transporte o logística | ||
Servicios de Transporte | Se refiere a los servicios de agencia de carga y/o transporte prestados por REX en relación con el movimiento físico de mercancías por aire, mar, ferrocarril, carretera o cualquier combinación de los mismos, incluido el almacenamiento temporal durante el transporte, tales como “hubbing”, “cross docking”, etc. donde dicho almacenamiento temporal es una parte integrada del movimiento de Mercancías. | ||
Servicios Financieros | Servicios por cuenta de el Cliente incluidos pero no limitados a: Adelantos, financiamiento de impuestos y servicios, pagos a terceros y descuento de facturas. | ||
Servicios de Logística | Se refiere a todas las actividades, tales como, la descarga, aceptación, almacenamiento, entrega, control de existencias, manejo de pedidos, preparación de pedidos, preparación para el envío, carga, facturación, montaje, etiquetado, intercambio, control de información y servicios auxiliares con respecto a bienes, que hayan sido acordados entre el cliente y REX distintos de cualquier servicio de transporte |
2. Solicitud
2.1. Salvo según lo especificado en las cláusulas 2.2 a 2.3 a continuación, todos los Servicios, sean gratuitos o no, los realiza REX sujetos a estas Condiciones cuando se incorporen a un contrato, refiriéndose a las mismas de cualquier manera, ya sea escrita, oral u otra.
2.2. Cuando un documento es emitido por o en nombre de REX y lleva el título de o incluye las palabras, “conocimiento de embarque” (ya sea negociable o no), u “hoja de ruta” marítima o aérea y establece que REX contrata como transportista en las disposiciones establecidas en ese documento, si son incompatibles con estas Condiciones, serán prioritarias y prevalecerán sobre estas de manera excepcional.
2.3. Si REX y el Cliente han firmado un acuerdo negociado que incluye, entre otros, los términos y condiciones para el manejo y expedición de carga generalmente aceptados para este tipo de Servicio, entonces estas Condiciones continuarán vigentes, pero dicho acuerdo negociado prevalecerá siempre y cuando sus términos sean inconsistentes con estas Condiciones.
3. Obligaciones y garantías del Cliente
3.1. El Cliente garantiza que es el Propietario o el Agente autorizado por el Propietario de las Mercancías y que está autorizado a aceptar y acepta estas Condiciones, no solo para sí mismo, sino también como Agente de y en nombre del Propietario.
3.2. El Cliente y cualquier Persona que actúe en nombre del Cliente deberá proporcionar a REX instrucciones legales, suficientes y ejecutables, así como todos los detalles y documentación necesarios para que REX preste los Servicios, incluidas, entre otras, licencias, descripción y detalles de los Mercancías y su naturaleza y su clasificación, información de la unidad de mantenimiento de existencias, método de transbordo, condiciones de almacenamiento y transporte con respecto a la temperatura y la humedad, etc. El Cliente garantiza la exactitud e integridad de dichos detalles y documentación.
3.3. El Cliente garantiza que los Bienes están debidamente embalados, clasificados, sellados, etiquetados, direccionados y en condiciones generales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, excepto donde REX haya aceptado, por escrito, la responsabilidad con respecto al embalaje y/o etiquetado.
3.4. El Cliente garantiza que cumplirá con la legislación aplicable en relación con el cumplimiento del Acuerdo y llevará a cabo sus negocios de manera ética y legal en todo momento.
4.Derechos y obligaciones de REX
4.1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, REX tendrá derecho a celebrar contratos en su nombre y sin previo aviso al Cliente:
a) para el transporte de mercancías por cualquier ruta, medio o persona,
b) para el transporte de mercancías de cualquier descripción, ya sea en contenedores o no, en o bajo la cubierta de cualquier buque,
c) para el almacenamiento, embalaje, transbordo, carga, descarga o manipulación de mercancías por cualquier persona en cualquier lugar, ya sea en tierra o por mar y durante cualquier período de tiempo,
d) para el transporte, almacenamiento de mercancías en contenedores o con otras mercancías de cualquier naturaleza,
e) para el cumplimiento de sus propias obligaciones, y para realizar los actos que REX considere razonablemente necesarios o incidentales para el cumplimiento de las obligaciones de REX.
4.2. REX tendrá derecho (sin incurrir en ninguna responsabilidad adicional), pero no estará obligado a apartarse de las instrucciones del Cliente en ningún aspecto si REX considera razonablemente que hay una buena razón para hacerlo en interés del Cliente.
4.3. REX puede en cualquier momento cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad. La responsabilidad y obligación de REX con respecto a los Bienes cesará con la entrega u otra disposición de los Bienes de acuerdo con dichos pedidos o recomendaciones.
4.4. Si en algún momento REX considera razonablemente que el transporte de las Mercancías no debe llevarse a cabo, continuar o solo continuar después de tomar las medidas incidentales necesarias o incurrir en gastos o riesgos adicionales, en caso de incluir, entre otros, los reglamentos de control de exportación aplicables, REX tendrá derecho a:
a) abandonar el transporte de dichos Bienes, efectuar tales medidas incidentales adicionales y/o incurrir en dicho gasto adicional, según sea razonablemente necesario para permitir que el transporte se efectúe o sea efectuado posteriormente; y
b) ser reembolsado por el Cliente por el costo de todas las medidas incidentales adicionales y/o todos los gastos adicionales incurridos.
4.5. Cuando REX (o cualquier persona cuyos servicios utilice REX) esté facultado para contactar al Cliente o Propietario para que reciba los Mercancías en un momento y lugar designados y la entrega de los Mercancías, o cualquier parte de los mismos, no puede llevarse a cabo por omisión del Cliente o Propietario a la hora y lugar designados; REX (o cualquier otra persona) tendrá derecho a almacenar los Mercancías al aire libre o bajo cobertura, bajo el exclusivo riesgo y gasto del Cliente.
4.6. REX tendrá el derecho de hacer cumplir al Propietario y al Cliente conjuntamente y en particular, cualquier responsabilidad del Cliente en virtud de estas Condiciones o de recuperar de ellos cualquier suma que deba pagar el Cliente que, a pedido de REX, no se haya pagado.
4.7. REX realizará todos los Servicios de acuerdo con La Política Anti-Corrupción y código de ética de REX aplicable en el momento de la prestación de los Servicios. La Política Anti-Corrupción de REX se basa en los valores de REX e indica las intenciones de REX con respecto al comportamiento comercial ético y se aplica a todas las entidades y empleados del Grupo REX, incluidos los gerentes y ejecutivos. El Cliente llevará a cabo sus negocios de manera ética y legal. El Cliente y el Propietario entienden y aceptan que REX no será responsable por la pérdida, daño o demora de los Bienes o incumplimiento del Acuerdo, causado por la adhesión de REX al Código de Conducta de REX.
5. Instrucciones, bienes y servicios especiales
5.1. La información del Cliente
5.1.1. Se considerará que el Cliente ha garantizado a REX la precisión, en el momento en que REX se hizo cargo de los Mercancías, de la descripción de los Mercancías, incluidos, entre otros, sus marcas, número, cantidad y peso proporcionados por el Cliente, y el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá sin perjuicio a REX contra toda pérdida, daño y gasto que surja o resulte de imprecisiones o alteraciones de tales detalles. Para los Bienes enviados en Contenedores, el peso proporcionado por el Cliente debe cumplir con las regulaciones de Masa Bruta Verificada de la Seguridad de Vida en el Mar (SOLAS por sus siglas en inglés), a menos que se acuerde lo contrario por escrito con REX.
5.2. Mercancías peligrosas
5.2.1. A menos que se acuerde por escrito, el Cliente no entregará a REX, ni hará que REX maneje o manipule mercancías peligrosas.
5.2.2. Si el Cliente incumple la Cláusula 5.2.1:
a) el Cliente será responsable de todas las pérdidas y daños causados por, a o en relación con los Mercancías, sin importar la causa;
b) el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá a REX indemne de todas las sanciones, reclamos, daños, costos y gastos que surjan en relación con el mismo; y
c) REX (o cualquier otra persona bajo cuya custodia puedan estar los Bienes en el momento pertinente) puede, a su exclusivo criterio, hacer que los Bienes sean destruidos o tratados de otra manera. Para los fines de esta sub-cláusula, no se requiere que se notifique a ninguna persona la intención de destruir o disponer de los Mercancías.
5.3. Bienes regulados por temperatura
5.3.1. A menos que se acuerde por escrito, el Cliente no entregará a REX, ni hará que REX se haga cargo de o maneje Mercancías que requieran control de temperatura sin previo aviso por escrito de su naturaleza y el rango de temperatura particular que se mantendrá. En el caso de un Contenedor de temperatura controlada, llenado por o en nombre del Cliente, el Cliente se compromete además a que:
a) el contenedor se ha pre-enfriado o precalentado adecuadamente según corresponda;
b) las Mercancías han sido previamente enfriadas o precalentadas adecuada y debidamente puestas dentro del Contenedor; y
c) los controles termostáticos del contenedor han sido configurados correctamente por el cliente.
5.3.2. Si no se cumplen los requisitos de la Cláusula 5.3.1, REX no será responsable de ninguna pérdida o daño a los Bienes causado por dicho incumplimiento.
5.4. Declaraciones
5.4.1. A menos que se acuerde por escrito, REX no estará obligado a hacer ninguna declaración a los efectos de ningún estatuto, convención o contrato en cuanto a la naturaleza o el valor de cualquier Producto o cualquier interés especial en la entrega o a hacer una declaración en cuanto a requisitos específicos de almacenamiento de cualquier mercancía.
5.5. Efectivo contra entrega / efectivo contra documentos
5.5.1. A menos que se acuerde por escrito, REX no se compromete a entregar o liberar Bienes sin el pago o la entrega de un documento en particular. En caso de que REX acepte entregar o liberar Bienes sin el pago o la entrega de un documento en particular, REX será responsable del ejercicio de diligencia y cuidado razonables únicamente. La responsabilidad de REX, sujeta a las disposiciones de la Sección 11 a continuación, se limitará con respecto a la falta de diligencia y cuidado razonables en la entrega y/o liberación de Bienes contra el pago o contra la entrega de un documento en particular, a un máximo absoluto del valor de la factura de los Bienes en el momento en que REX recibió los Bienes bajo su custodia.
5.6. Garantía de tiempo
5.6.1. A menos que se acuerde expresamente por escrito que los Bienes saldrán/se recogerán o llegarán/se entregarán en una fecha u hora en particular, REX no acepta ninguna responsabilidad por las fechas u horas de salida/recogida o llegada/entrega de los Mercancías. ETA (Hora estimada de llegada), ETD (Hora estimada de salida) o cualquier otra hora/fecha estimada o indicativa similar no se interpretará como una garantía de tiempo por parte de REX.
5.7. Despacho de aduana
5.7.1. REX solo realizará servicios de aduanas como Representante Directo. El Cliente acepta que tendrá la responsabilidad final del pago de todos los derechos de aduana, impuestos especiales, impuestos, multas, sanciones y/o intereses adeudados en relación con la importación y/o exportación de los Bienes e indemnizará y eximirá a REX de cualquier responsabilidad (individual y/o en conjunto) por lo mismo en que puede incurrir REX o cualquier Persona que actúe en su nombre, así como cualquier costo o gasto (incluidos los honorarios y costos legales razonables) asociados con la defensa contra dicha responsabilidad.
5.7.2. REX solo actuará como un Representante Indirecto para el Cliente, si el Cliente le ha proporcionado a REX la seguridad adecuada contra cualquier posible responsabilidad de REX por cualquier arancel aduanero, impuestos especiales, multas y/o intereses adeudados en relación con la importación y/o exportación de bienes, como garantía bancaria o garantía de la empresa matriz. REX puede cesar en cualquier momento cualquier Servicio de Aduanas si REX, a su absoluta discreción, considera que la seguridad proporcionada es inadecuada.
5.8. Controles de Exportación
5.8.1. El Cliente se asegurará de que las Mercancías se exporten o importen legalmente hacia o desde el origen o el destino con respecto a la legislación de control de exportaciones aplicable.
5.8.2. Además, el Cliente realizará todos los controles necesarios de la parte denegada de las partes comerciales involucradas y se asegurará de que los Bienes y/o cualquier parte involucrada en el comercio no estén sujetos a restricciones, embargos u otras limitaciones legales. Es obligación del Cliente obtener y proporcionar oportunamente a REX todas las licencias necesarias de importación, exportación, tránsito y/o transferencia relacionadas con los Bienes.
5.8.3. REX puede negarse a prestar Servicios debido a problemas de control de exportaciones si REX considera razonablemente (i) que el origen, el destino o el país de tránsito es un país restringido o prohibido, (ii) las mercancías son un producto restringido; (iii) cualquiera de las partes involucradas en el comercio sea una parte negada o excluida; o (iv) las licencias obtenidas y/o proporcionadas por el Cliente son incorrectas, insuficientes o incompletas.
5.8.4. REX se adherirá a todas las leyes y licencias aplicables en relación con los controles de exportación cuando realice Servicios que puedan involucrar a países restringidos o prohibidos, Mercancías restringidos o prohibidos o partes denegadas.
5.8.5. El Cliente deberá indemnizar a REX por todos los costos, cargos, multas, sanciones y honorarios legales que surjan de o en conexión con los Servicios debido a la negligencia del cliente, conducta malintencionada o incumplimiento de sus obligaciones bajo esta Cláusula 5.8.
5.8.6. REX no será responsable de los retrasos causados por las inspecciones realizadas por REX o en su nombre con el objetivo de investigar posibles violaciones de las normas de control de exportaciones.
6. Subcontratistas
6.1. REX tiene derecho a subcontratar/contratar servidores, subcontratistas y/o agentes para realizar cualquier parte de los Servicios en su nombre en cualquier momento.
6.2. El Cliente se compromete a que no se hará ningún reclamo contra ningún servidor, subcontratista o agente de REX que imponga o intente imponer alguna responsabilidad sobre cualquiera de ellos en relación con los Bienes. Sin embargo, si se hace tal reclamo, el Cliente se compromete a indemnizar a REX por todas las consecuencias del mismo.
6.3. Sin perjuicio de la Cláusula 6.2, cada servidor, subcontratista o agente de REX tendrá el beneficio de todas las disposiciones del presente documento como si dichas disposiciones fueran expresamente para su beneficio. Al celebrar este contrato, REX, en la medida de esas disposiciones, lo hace no solo en su nombre, sino como agente y administrador de dichos servidores, subcontratistas y agentes.
6.4. Sin perjuicio de la generalidad de esta Cláusula 6, la indemnización mencionada en la Cláusula 6.2 cubrirá todos los reclamos, costos y demandas que surjan o estén relacionados con la negligencia de REX, sus servidores, subcontratistas y agentes.
7. Pago y condiciones de pago
7.1. El Cliente pagará los Precios como remuneración por los Servicios. A menos que se acuerde lo contrario, los precios serán válidos durante 3 (tres) meses a partir de su entrada en vigor. En cualquier momento después del vencimiento de la validez de cualquier Precio, REX puede revisarlos y notificar al Cliente sobre cualquier cambio en los Precios que entrará en vigor inmediatamente después de dicha notificación.
7.2. A menos que se acuerde lo contrario, el Cliente pagará el monto facturado contra la emisión de la factura por parte de REX sin deducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamo, reconvención o compensación.
7.3. Los precios no incluyen IVA, derechos de aduana ni otros impuestos gubernamentales relacionados con los bienes. Estos costos e impuestos serán responsabilidad exclusiva del Cliente.
7.4. REX cobrará intereses en caso de retraso en el pago. Los intereses se percibirán desde la fecha de vencimiento de la factura vencida hasta que el pago se realice por completo. REX podrá cobrar un 3% (tres por ciento) por mes, iniciado a partir de la fecha de vencimiento de la factura vencida. Además, REX podrá cobrar al Cliente una tarifa de reclamación de diez dólares (USD 10.00 00) por hasta tres recordatorios de pagos vencidos. Los cargos de intereses y tarifas de reclamación se realizarán de conformidad con la ley aplicable. Además, si el Cliente realiza pagos atrasados en 2 (dos) o más ocasiones continuas, REX tendrá derecho a cobrar una compensación fija de 4% (cuatro por ciento) de los montos adeudados en virtud de estas 2 (dos) o más facturas de pago retrasado del Cliente para la administración y otros costos resultantes del incumplimiento en el pago oportuno.
7.5. Si REX realiza algún desembolso y/o gasto en nombre del cliente relacionado con el IVA, los aranceles, los impuestos o cualquier otro cargo, incluidos, entre otros, los de Aduana, derivado de un pago tardío, entonces estos desembolsos y/o gastos serán pagados por el Cliente inmediatamente a pedido de REX.
7.6. Costos Adicionales, Cancelación y Responsabilidad del Cliente
a. Costos Adicionales: REXCARGO puede cobrar al Cliente los costos directos o indirectos adicionales tales como, entre otros, el tiempo de espera, la demora, el almacenamiento adicional o inesperado, o la redirección de manipulación de mercancías durante el tránsito o intentos fallidos de recoger o entregar mercancías no atribuibles a REXCARGO.
b. Recolectas internacionales:
i. Período de Cancelación sin Costo: El cliente tiene el derecho de cancelar el servicio de recolecta internacional con REXCARGO sin incurrir en ningún costo si la cancelación se realiza al menos 72 horas antes de la hora pactada para la recolecta en el sitio designado.
ii. En caso de cancelación menos de 72 horas antes de la hora pactada, y si REXCARGO ha despachado el camión pero este aún no ha llegado a la planta del cliente, este último será responsable de los gastos ya incurridos por REXCARGO en preparación para la prestación del servicio.
c. Los gastos mencionados pueden incluir, pero no se limitan a, tarifas de permisos y licencias fronterizas, costos operativos del camión, salarios del conductor, tarifas administrativas, entre otros. REXCARGO proporcionará un desglose detallado de dichos gastos en caso de cancelación. El cliente debe liquidar estos montos en un plazo máximo de 48 horas tras recibir la notificación de cancelación.
d. El cliente reconoce que estos gastos representan una pérdida real para REXCARGO debido a la cancelación y acepta reembolsar a REXCARGO como compensación por los servicios y preparativos ya realizados.
7.7. Si REX recibe instrucciones de cobrar fletes, aranceles, cargos u otros gastos de cualquier persona que no sea el Cliente, el Cliente seguirá siendo responsable de estos montos; y deberá pagar estos montos a REX a pedido, cuando estos montos hayan vencido y no hayan sido pagados por dicha otra persona.
7.8. REX y/o sus afiliados se reservan el derecho en cualquier momento de contratar un seguro de deudor para el Cliente y/o sus afiliados que cubran los montos que el Cliente y/o sus afiliados puedan adeudar a REX en relación con el Acuerdo y/o los Servicios.
8. Derecho de Retención y Disposición
Salvo que se acuerde lo contrario, REX tiene el derecho de retener los bienes cuando cualquier suma adeudada a REX por el Cliente o propietario de dichos bienes permanezca sin pagar. Al vencimiento de la fecha límite para el pago de los servicios prestados, REX emitirá un aviso de retención y disposición sobre los bienes al Cliente. Después de transcurridos 28 (veintiocho) días a partir de dicha notificación, REX tendrá derecho (sin responsabilidad ante el Cliente o el Propietario) a vender o disponer de dichos Bienes o documentos mediante subasta pública o por compromiso privado a riesgo y gasto del Cliente y/o Propietario y podrá aplicar el producto de dicha venta o disposición a o hacia el pago de las sumas adeudadas.
9. Seguros
9.1. REX contratará seguros de responsabilidad civil, según lo exija la ley o la práctica común en el comercio o los negocios de REX.
9.2. A menos que se acuerde específicamente por escrito, REX no contratará un seguro de carga para los bienes transportados, manipulados o almacenados. La responsabilidad de REX está limitada de acuerdo con la Sección 11 de estas Condiciones, REX alienta al Cliente a contratar un Seguro de Carga para cubrir los Bienes durante el transporte, la manipulación y el almacenamiento.
10. Indemnizaciones generales
10.1. Sujeto a las disposiciones de la Sección 11 a continuación, REX mantendrá indemne, eximirá de responsabilidad y, a solicitud del Cliente, lo defenderá, así como a sus funcionarios, directores y empleados, contra reclamos de cualquier tercero debido a negligencia, negligencia grave o conducta malintencionada por REX, que cause daños a la propiedad del tercero, lesiones o muerte del tercero. Si el Cliente desea ejercer este derecho, debe notificarlo de inmediato a REX junto con el reclamo.
10.2. El Cliente y el Propietario, siendo ambos solidariamente responsables, deberán mantener indemne, eximir de responsabilidad y, a solicitud de REX, defender a REX, a sus funcionarios, directores y empleados, frente a reclamos de cualquier tercero debido al incumplimiento de este Acuerdo, negligencia, negligencia grave o conducta malintencionada por parte del Cliente y/o Propietario o cualquier Persona que actúe en su nombre, causando pérdida o daño a la propiedad del tercero, lesiones o muerte del tercero en relación con este Acuerdo.
10.3. Además, el Cliente y el Propietario, siendo ambos solidariamente responsables, deberán defender, mantener indemne y eximir de responsabilidad a REX contra responsabilidad, pérdida, daño, demora, costos y gastos que surjan o estén relacionados con:
a) la negligencia o conducta malintencionada del Cliente y/o Propietario;
b) la naturaleza o el vicio inherente de los Bienes, excepto en la medida en que sea causado por la negligencia de REX;
c) derechos, impuestos, gravámenes, depósitos y desembolsos recaudados por cualquier Autoridad con respecto a los Bienes y/o Contenedores, y para todos los pasivos, pagos, multas, costos, gastos, pérdidas y daños sufridos por REX en relación con ellos, a menos que sea causado por negligencia de REX;
d) REX actuando de acuerdo con las instrucciones del Cliente o del Propietario;
e) un incumplimiento de la garantía estipulado en las Cláusulas 3.1-3.4 u obligación por parte del Cliente o derivado de la negligencia del Cliente o Propietario; o
f) cualquier otra Persona que se base en el asesoramiento y la información, en cualquier forma que se le brinde, proporcionada por REX solo para el Cliente.
10.4. El Cliente y el Propietario serán responsables solidariamente por la pérdida, daño, contaminación, suciedad, detención o demora antes, durante y después del Transporte debido a negligencia o conducta malintencionada del Cliente o Propietario de la propiedad de:
a) REX (incluidos, entre otros, Contenedores);
b) los servidores, subcontratistas o agentes de REX;
c) contratistas independientes contratados por REX para el desempeño de parte o la totalidad de los Servicios;
d) cualquier persona; o
e) cualquier embarcación causada por el Cliente, Propietario o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos o de la que el Cliente sea responsable de otra manera.
11. Responsabilidad
11.1. REX será responsable de la pérdida, el daño o el retraso de los Bienes que ocurran desde el momento en que los Bienes son puestos a cargo de REX hasta el momento de la entrega y solo en los casos en que dicha pérdida, daño o retraso causado por la negligencia o conducta malintencionada de REX.
11.2. Independientemente de la Cláusula 11.1, REX no será responsable por pérdidas, daños o demoras derivadas de los riesgos especiales inherentes a uno o más de los siguientes:
a) el acto u omisión del Cliente o Propietario o cualquier persona que actúe en su nombre;
b) el cumplimiento de las instrucciones dadas a REX por el Cliente, el Propietario o cualquier otra persona con derecho a darlas;
c) insuficiencia del embalaje o etiquetado de los Bienes, excepto cuando REX haya prestado dicho servicio;
d) manipulación, carga, estiba o descarga de los Bienes por parte del Cliente o Propietario o cualquier persona que actúe en su nombre;
e) vicio inherente de los bienes;
f) acto u omisión de cualquier Autoridad, disturbios, conmociones civiles, huelgas, cierres patronales, paro o restricción de mano de obra por cualquier causa;
g) fuerza mayor, caso fortuito, incendio, inundación, tormenta, explosión o robo; y/o
h) cualquier otra causa que REX no pudo evitar y las consecuencias que no pudo evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable.
11.3. REX tendrá el beneficio total de todos los derechos, limitaciones y exclusiones de responsabilidad disponibles para el subcontratista en el contrato entre REX y el subcontratista y en cualquier ley, estatuto o reglamento y la responsabilidad de REX no excederá el monto recuperado, si existiera, por REX del subcontratista.
11.4. Si los Servicios están sujetos a las regulaciones establecidas en las convenios internacionales o la legislación estatutaria, estas convenios o legislación son de aplicación obligatoria a los Servicios:
a) Para el transporte internacional de mercancías por carretera se aplicarán los términos y condiciones de REX y las leyes y convenios centroamericanos según corresponda.
b) Para el transporte internacional de mercancías por mar, excepto para el transporte hacia o desde los Estados Unidos de América, el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Normas de Derecho relativas a los Conocimientos de Embarque de 1924 y sus enmiendas en 1968 y 1979 (La Haya -Visby Rules) se aplicarán. El transporte de mercancías por mar hacia o desde los Estados Unidos de América está sujeto a la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1936 (COGSA). Como complemento de las Reglas de La Haya-Visby o COGSA, se aplicará el conocimiento de embarque estándar de transporte marítimo de REX.
c) Para el transporte internacional de mercancías por vía aérea sujeto al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de 1999 (el Convenio de Montreal) se aplicará este Convenio de Montreal.
11.5. Para cualquier otra pérdida, daño o reclamo, incluso en la medida en que los Servicios no estén sujetos a convenios internacionales, legislación nacional o sean parte de un envío multimodal y no se puede determinar en qué modo de transporte la pérdida, daño o demora en los Bienes se produjeron, la responsabilidad de REX por los Servicios tales como, Servicios de transporte, Servicios de logística, Almacenamiento, Servicios de aduanas o Servicios auxiliares a los servicios mencionados anteriormente será la siguiente:
Con respecto a la pérdida o daño o reclamo relacionado con los Bienes u otra propiedad, el límite máximo es de: 75,000 DEG por ocurrencia/embarque a razón de 2 DEG por kilogramo de peso bruto de los Bienes o propiedad perdidos, dañados o en relación con los cuales se hace tal reclamo. En ningún caso, la responsabilidad de REX en un año superará 200,000 DEG. Con respecto a cualquier otra pérdida, daño o reclamo (incluso con respecto a cualquier error u omisión), 200,000 DEG en total por cada año calendario a razón de 20,000 DEG por ocurrencia.
11.6. La responsabilidad total agregada de REX por cualquier pérdida, daño o reclamo en relación con el desempeño y/o incumplimiento de los Servicios o cualquier otra obligación en virtud de las presente condiciones, no excederá en ningún caso los 200,000 DEG por año calendario.
11.7. Excepto en la medida expresamente prohibida por la ley aplicable, bajo ninguna circunstancia REX será responsable por contrato, agravio, negligencia, incumplimiento del deber legal o de otro modo por cualquier pérdida indirecta o consecuencial, daño, costos o gastos de cualquier naturaleza; o por cualquier pérdida de ganancias reales o anticipadas, pérdida de ingresos, pérdida de buena voluntad y/o negocio, pérdida de ahorros, datos, uso o costo de contratación sustitutiva o cualquier otra pérdida económica pura, en cada caso, ya sea directa o indirecta. Ya sea en una acción contractual , agraviada o de otro tipo incluso si REX ha sido advertido de la posibilidad de dichos daños y/o pérdidas o si dichos daños y/o pérdidas son previsibles.
12. Notificación de pérdida y/o daño
12.1. La persona que ostente el derecho correspondiente notificará a REX sin demora indebida. En caso de daño aparente o pérdida de Bienes, se debe notificar inmediatamente después de recibir los Bienes. En caso de daños o pérdidas no aparentes de los Bienes, el aviso de reclamo debe darse de conformidad con la modalidad del servicio:
a) Aéreo: Dentro de los 14 días a partir del recibo de la carga
b) Marítimo : Dentro de los 3 días a partir de la entrega del embarque
c) Terrestre: Dentro de los 7 días a partir de la entrega del embarque
d) Servicios de Logística y otros: Dentro de los 14 días posteriores a la entrega de las mercancías por el almacén o 30 Días después que el Depositante o el último titular de las mercancías haya sido notificado por REX que se ha producido una pérdida o daño en parte o en la totalidad de las mercancías.
12.2. Si el Cliente no notifica dentro del período de notificación estipulado en la Cláusula 12.1, el Cliente deberá asumir la carga de la prueba de que el daño o la pérdida de los Bienes se produjeron antes de recibirlos. Si el Cliente no prueba esto, se considerará que los Bienes han sido entregados en perfectas condiciones.
12.3. El aviso de reclamo por causas que no sean daños o pérdida de los Bienes se entregará dentro de los 3 (tres) días a partir del día en que el Cliente sabía o debería haber conocido las circunstancias que configuran la base de la responsabilidad de REX. Si no se da dicha notificación de reclamo, el Cliente perderá su derecho a presentar cualquier reclamo.
12.4. A menos que la notificación de la pérdida o daño y la naturaleza general de dicha pérdida o daño se den por escrito a REX antes o en el momento del retiro de las mercancías por parte de la persona con derecho a la entrega de las mismas o, si la pérdida o el daño no son evidentes, dicho retiro sin anotaciones, será una prueba “prima facie” de la entrega de las mercancías en aparente buen orden y estado externos. No será necesario notificar a REX por escrito si el estado de las mercancías, en el momento de su recepción, ha sido comprobado mediante un perito o una inspección conjunta.
13. Prescripción
13.1. Las acciones legales contra REX deberán iniciarse dentro de un período de 1 (un) año; de lo contrario, el derecho de reclamo se habrá perdido. El período de tiempo límite inicia:
a) tras la depreciación o daño a los Bienes desde el día en que los Bienes fueron entregados al destinatario,
b) en caso de retraso, pérdida de todo el envío o cualquier otro tipo de pérdida que no esté comprendida, desde el momento en que el retraso, la pérdida total u otra pérdida podrían haberse notado.
14. Avería Gruesa
En el caso de Avería Gruesa, las partes acuerdan que se aplicarán las Reglas York-Amberes de 1994. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá sin perjuicios a REX con respecto a cualquier reclamo de naturaleza de Avería Gruesa, incluyendo cualquier reclamo o demanda de seguridad de Avería Gruesa que pueda hacerse en REX, y el Cliente deberá proporcionar inmediatamente la garantía que pueda ser requerida por REX con respecto a este.
15. Cláusula de Colisión por Culpa Concurrente
La Cláusula de Colisión por Culpa Concurrente recomendadas por el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO), se considerarán incluidas como parte integral de estas condiciones.
16. REX actuando como agente
16.1. En los casos en los que el Contrato de Servicio no es preciso, REX notificará al Cliente cuando actúa como Agente en relación con los Servicios. Si no se hace tal notificación, se considerará que REX actúa como Principal.
16.2. En la medida en que REX actúe como un Agente, REX no hace ni pretende hacer ningún contrato con el Cliente para el transporte, almacenamiento o manejo de los Bienes, ni para ningún otro servicio físico en relación con ellos y actúa únicamente en nombre del Cliente al garantizar estos servicios mediante el establecimiento de contratos con terceros para que se establezcan relaciones contractuales directas entre el Cliente y dichos terceros.
16.3. REX no será responsable de los actos y omisiones de terceros mencionados en la Cláusula 16.2. REX solo será responsable si no ejerce la debida diligencia en la contratación del transportista efectivo.
16.4. Excepto en la medida causada por la negligencia de REX, el Cliente defenderá, indemnizará y eximirá a REX de toda responsabilidad, pérdida, daño, costos o gastos que surjan de cualquier contrato realizado en la adquisición de los requisitos del Cliente de acuerdo con la Cláusula 16.2.
17. Impedimento
17.1. REX hará todos los esfuerzos razonables para realizar y completar los Servicios acordados. Si en algún momento el rendimiento de los Servicios se ve afectado por algún obstáculo, riesgo o retraso no atribuible a REX o los subcontratistas de REX, REX no será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso relacionado con los Bienes.
17.2. Cualquier retraso o falla en el desempeño de los Servicios debido a un evento de impedimento no constituirá una violación del Acuerdo.
17.3. Si un obstáculo continúa durante más de 30 (treinta) días calendario consecutivos, el Cliente o REX pueden rescindir los Servicios específicos solicitados afectados por el evento de obstáculo con un aviso por escrito.
18. Varios
18.1. Enmiendas
En cualquier momento, REX tendrá derecho de modificar unilateralmente estas Condiciones mediante la publicación de las modificaciones en el sitio web de REX. En caso de que REX haya concluido un Acuerdo después de dicha publicación, el alcance de los derechos u obligaciones de las partes estarán sujetos a las Condiciones modificadas.
18.2. Asignación
El Cliente no cederá ni transferirá ningún derecho u obligación en virtud del Acuerdo a ningún tercero o Afiliado sin el consentimiento previo por escrito de REX. REX puede condicionar su consentimiento a dichos cambios en los términos o condiciones del Acuerdo, que considere, a su exclusivo criterio, necesarios para mitigar cualquier riesgo aumentado por esta asignación o transferencia de derechos y obligaciones.
18.3. Avisos
Las notificaciones se realizarán por escrito, por correo, por correo electrónico o por fax de acuerdo con los datos intercambiados entre las partes. Cualquier notificación que se envíe por correo se considerará entregada al tercer día posterior al día en que se envió por correo.
18.4. Encabezados
Los títulos de las cláusulas o grupos de cláusulas en estas Condiciones son solo para fines indicativos.
18.5. Legislación
Si alguna legislación de orden público es aplicable a los Servicios emprendidos, en su totalidad o en parte, estas Condiciones estarán supeditadas a dicha legislación en lo que respecta a los Servicios. Sin embargo, nada en estas Condiciones se interpretará como una renuncia por parte de REX de ninguno de sus derechos o indemnidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha legislación. Si alguna parte de estas Condiciones se considera incompatible con dicha legislación en cualquier medida, dicha parte, en lo que respecta a los Servicios, se considerará inaplicable.
19. Ley aplicable y Resolución de Disputas
19.1. A menos que se regule de otra manera por la legislación nacional o internacional obligatoria o se acuerde por escrito, la ley aplicable en el Domicilio Social de REX se aplicará a estas Condiciones y al Acuerdo entre REX y el Cliente y a cualquier disputa que surja de o en relación con los Términos y Condiciones del Acuerdo.
19.2 Salvo pacto en contrario, Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de este acuerdo, de su ejecución, liquidación o interpretación; se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros, y decidirá en derecho. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución encargada de administrar el proceso arbitral.
19.3 Estas normas son únicamente de aplicación en la medida en que no contravengan las disposiciones vinculantes establecidas en los convenios internacionales o legislaciones nacionales aplicables a los servicios.
20. Servicios relacionados con Rapiscan/AS&E
En el caso de bienes y/o servicios relacionados con la venta, instalación y/o mantenimiento de equipo de las marcas Rapiscan / AS&E, el comprador, deberá sujetarse a lo que se establece en los Términos y Condiciones de Venta de Rapiscan (Los términos de Venta) disponibles en www.rapiscansystems.com/termsandconditions, según sea aplicable:
a) Mercancías/equipo : z201
b) Mantenimiento/Instalación: z502
En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés de los términos y condiciones estándar