[:en]FAQREXTRAC[:es]FACREXTRAC[:]

Definiciones

  • Servicios: Cualquier servicio relativo al transporte, grupaje, almacenamiento, manipulación, empaquetado o distribución de Mercancías, así como servicios complementarios y de consultoría en conexión con dichas actividades, incluidos, entre otros, ocuparse de trámites aduaneros y fiscales, declarar la mercancía con fines oficiales, contratar seguros y recibir o efectuar pagos o redactar documentos relativos a ésta.
  • RexTrac® “RexTrac® ” : Es la aplicación informática en línea y móvil que REX pone a disposición de el Cliente y el Transportista para proveer y facilitar el Servicio de conformidad con las condiciones del presente contrato.
  • REX, “nosotros”, “nuestro”: Se refiere a REXCARGO COSTA RICA, S.A. o cualquiera de sus empresas subsidiarias, agentes y/o representantes. Es la entidad que celebra el contrato de servicios con un Cliente y para los efectos de este contrato, podrá actuar como Transportista Efectivo o Transportista Contratante.
  • Transportista, “usted”: Cualquier persona que realice efectivamente el transporte de las Mercancías con sus propios medios para ello (transportista efectivo), así como cualquier persona sometida a la responsabilidad del transportista, por haber acordado expresa o implícitamente asumir dicha responsabilidad (transportista contratante).
  • Cliente : Cualquier persona que detente derechos u obligaciones de acuerdo con el contrato de servicios celebrado con REX o como resultado de su actividad en conexión con dichos servicios.
  • Usuario, “usted” : Se refiere a la persona autorizada para usar la aplicación RexTrac® para contratar, rastrear, cotizar y proveer los servicios según lo establecido en este Contrato.
  • Mercancías: Cualquier propiedad incluidos animales vivos, así como contenedores, paletas o similares artículos de transporte o embalaje no suministrados por REX.
  • Dólar: Se refiere a la moneda (divisa) oficial de Los Estados Unidos de América.
  • Normas vinculantes: Cualquier ley ordinaria cuyas disposiciones no se pueden contravenir contractualmente en detrimento del Cliente.
  • Por escrito abarca telegramas, télex, telefax o cualquier grabación por medios electrónicos.
  • Objetos de valor: Lingotes, monedas, dinero, instrumentos negociables, piedras preciosas, joyas, antigüedades, cuadros, obras de arte y objetos similares.
  • Mercancías peligrosas: Mercancías clasificadas oficialmente como peligrosas, así como Mercancías que pueden volverse peligrosas o resultar inflamables, radioactivas, nocivas o dañinas
× ¿Cómo puedo ayudarte?